martes, 5 de enero de 2010

NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2010 O UN GOBIERNO CARENTE DE IMAGINACION

El Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2010, presentado por el Gobierno para su aprobación por las Cortes, debía formularse, dadas las circunstancias, como una posibilidad de corrección a medio plazo de los efectos de la crisis económica. Si consideramos que, los dos principales instrumentos, sino los únicos, que posee el ejecutivo para corregir los desequilibrios de la economía, son la política presupuestaria y los tributos, unido a las políticas de carácter estructural que van estrechamente ligadas a los anteriores, en la medida que se nutren de aquellas, parece de necesidad apostar por los presupuestos como instrumento para impulsar la salida de la crisis.Al margen de consideraciones políticas, desde el punto de vista de las reformas tributarias, los presupuestos son claramente escasos, tímidos y carecen de firmeza en su supuesta intención de dinamizar la economía. El principio básico argüido por el ejecutivo es la necesidad de “apretarse el cinturón”, pero sin quebrantar el principio de solidaridad que se traduce en mantener o incrementar la redistribución de la riqueza. Creemos firmemente que esto no se consigue.Si bien es cierto que la potestad presupuestaria del  Gobierno no incluye la potestad tributaria de éste, toda vez que la capacidad de imponer tributos que graven los bienes y los ingresos de los ciudadanos corresponde de forma originaria exclusivamente al Estado mediante ley y no puede ejercitarse mediante ley de presupuestos al excluirlo expresamente la Constitución, también lo es que, la norma fundamental admite la modificación de los tributos cuando una ley tributaria sustancial así lo prevea.Siguiendo esa previsión los presupuestos para 2010 contienen una serie de modificaciones  fiscales, que, según la filosofía del ejecutivo, pretenden incrementar los ingresos del Estado apelando a fuentes distintas del trabajo personal, es decir, de naturaleza especulativa y no productiva.Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se revisan los coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos de las transmisiones de bienes inmuebles afectos en 2010. Al margen de un ligero incremento en el límite exento de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (hasta 15.500 euros), la norma presupuestaria, si bien recoge las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas así como el mínimo personal y familiar, su contenido es idéntico al de 2009. El legislador utiliza la técnica de incluir cada año en ley de presupuestos estos artículos, con vigencia exclusiva para el ejercicio al que se refiere.Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, en correlación con el aumento del tipo de gravamen, hasta el 19%. Otro tanto ocurre con las correspondientes a ganancias patrimoniales, premios, rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial y prestación de asistencia técnica.Una de las novedades más llamativas que se incorporan a los presupuestos es el incremento del tipo de gravamen del ahorro, pasando del tipo único del 18% al 19% por la parte de base liquidable que no exceda de 6.000 euros, siendo aplicable el 21% por el resto, así como la supresión de la deducción de 400 euros, establecida por Decreto Ley 2/2008 para el ejercicio 2008, por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.La norma incluye, además, una disposición adicional, con efectos desde inicios del año 2.009 y con vigencia indefinida que prevé una reducción del 20% en el rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo en los ejercicios 2.009, 2.010 y 2.011.Cuando los contribuyentes ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán aplicar la reducción del 20% sobre el rendimiento neto. El contribuyente ha de mantener en los periodos impositivos citados, la plantilla media y ésta no puede ser inferior a la unidad ni a la plantilla media del periodo impositivo del 2.008. El incumplimiento motivará la no aplicación de la reducción, por lo que se deberá proceder a presentar la correspondiente declaración complementaria.En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el tipo general de retención, en linea con las modificaciones efectuadas en IRPF, que pasa del 18% al 19% y se añade, como novedad fundamental en el Impuesto, un nuevo tipo de gravamen reducido por el mantenimiento o creación de empleo.De igual modo que en el IRPF, se ha incorporado una disposición adicional, con efecto desde el inicio del año en curso, el 2.009, y con vigencia indefinida. Así, en los períodos impositivos iniciados en los años 2.009, 2.010 y 2.011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, tributarán:a) Por la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%b) Por la base imponible restante, al 25%Este nuevo tipo no será de aplicación a aquellas entidades que, en virtud de lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto, deban tributar a un tipo distinto del general.Para poder aplicar la escala de tipos, la entidad está condicionada a mantener, en los periodos impositivos citados, una plantilla media que no puede ser inferior a la unidad, ni a la plantilla media del periodo impositivo del 2.008.Lógicamente, por el incumplimiento de dicha condición, se procederá a regularizar la situación. La entidad deberá ingresar en el periodo que incumpla la condición, el importe que resulte de aplicar el 5% a la base imponible del periodo en que aplicó los nuevos tipos de gravámenes, además del interés de demora; todo ello junto con la cuota del periodo impositivo en que se haya incumplido las condiciones.En materia de IVA con la subida en dos puntos, del 16% al 18% del tipo general, y en el caso del reducido, el incremento en 1 punto, hasta el 8%, el ejecutivo pretende mantener sus previsiones de caída del PIB para 2010 y  garantizar el sistema de protección social y las políticas de dependencia a través, fundamentalmente, de la recaudación indirecta, pensando “en los más perjudicados por la crisis económica”.Además, para los empresarios que apliquen el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, los porcentajes a aplicar sobre precio de venta, para el cálculo de la compensación a tanto alzado, también se han modificado, incrementándose en un punto, hasta el 10% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y hasta el 8,5% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras.Desde un punto de vista objetivo, parece difícil no vislumbrar el efecto negativo, especialmente en las clases medias y bajas, que tendrá la supresión de la deducción de los 400 euros, implantada tan sólo un año antes, aún con crisis incipiente, o el incremento de los tipos del IVA que, en una economía en recesión y con crisis de demanda, contraerá, a no dudarlo, el consumo de manera significativa. No olvide el lector la paradoja de la frugalidad, pues, si bien es cierto que, ante incrementos en la carga tributaria la actividad económica tiende a decaer, aun lo es más si el aumento del esfuerzo fiscal incide en la tributación indirecta en un contexto de enfriamiento de la economía.

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