martes, 24 de julio de 2012


NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR EL DEFICIT

SE APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2012

El sábado 30 de junio de 2012 se publicó en el BOE la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 que contiene, entre otras, algunas modificaciones en el ámbito tributario.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifican, como cada año, los coeficientes de actualización del valor de adquisición a los efectos de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas y se convalida la modificación operada por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit que, recordemos, provocó un importante incremento en la fiscalidad de las personas físicas, aumentando el diferencial tributario entre las personas físicas y las sociedades. Así, en los periodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa la cuota íntegra estatal del IRPF desde + 0,75% en el primer tramo hasta +7% en el último. Esto significa que una renta de 20.000 euros tributará una media de 50 euros más aproximadamente, mientras que una de 45.000 euros anuales pagará aproximadamente 500 euros más. Las rentas altas, por ejemplo de 100.000 euros anuales, tributarán aproximadamente 2.800 euros más, mientras que si la renta anual es de 300.000 euros se deberá pagar unos 20.000 euros más por IRPF. De este modo, el tipo marginal máximo por la parte de base general en algunas comunidades supera ya el 50%, como en Valencia (54%) o Catalunya (56%). Respecto a las rentas procedentes del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales,..), se eleva el tipo del 19% al 21% para las bases liquidables hasta 6.000,00 euros. Además las bases liquidables entre 6.000,00 y 24.000,00 euros ven incrementado el tipo en un 4% (por lo que si antes tributaban al 21% ahora lo harán al 25%). Para el exceso de bases liquidables por encima de 24.000,00 euros el tipo aplicable se incrementa 6 puntos (del 21% al 27%).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, la Ley de Presupuestos actualiza los coeficientes de corrección monetaria aplicables, en función del momento de adquisición, a los efectos de las transmisiones de inmuebles afectos.

REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVDAD IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En el IRPF se suprimen, con efectos desde el 15 de julio de 2012, las compensaciones fiscales por adquisición de vivienda habitual y por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años que la propia Ley de Presupuestos para 2012, publicada el 30 de junio de 2012, todavía contemplaba en sus disposiciones transitorias cuarta y quinta. El tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, satisfechos desde el uno de septiembre de 2012 se incrementa del 15% al 19%. No obstante, el Real Decreto Ley incorpora una transitoria que eleva a su vez dicho tipo hasta el 21% con efectos desde el uno de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Lo mismo ocurre con los rendimientos de actividades profesionales.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se vuelven a modificar, como hizo el Real Decreto Ley 9/2011, los porcentajes de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades incrementándolos para 2012y 2013 en la modalidad que basa su cálculo en las bases imponibles de forma que las sociedades cuyo importe de cifra de negocios (INCN) del ejercicio anterior no supere 6.010.121,04 euros aplicarán el resultado de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto. Igualmente aplicarán dicho porcentaje si, habiendo superado esa cifra de facturación, el importe de la cifra de negocios del ejercicio ha sido inferior a diez millones de euros. Por el contrario aplicarán 15/20 si su INCN está comprendida entre 10 y 20 millones, 17/20 si oscila entre 20 y 60 millones y 19/20 si su INCN superó los 60 millones en el ejercicio anterior. Queda sin efecto, por tanto, la modificación que al respecto contenía la Ley de Presupuestos Generales para 2012, publicada sólo quince días antes. Además, se modifica lo dispuesto en el Real Decreto Ley 12/2012 de forma que en la modalidad citada de cálculo de pagos a cuenta en función de las bases imponibles obtenidas, se integrará el 25 por ciento del importe de los dividendos y rentas a los que resulte de aplicación la exención por doble imposición internacional. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagaos fraccionados en dicha modalidad para los sujetos pasivos cuya cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 0 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior al 12% (hasta ahora el `porcentaje era el 8% o el 4% con ciertas condiciones) del resultado contable positivo de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior de cada periodo de ingreso del pago fraccionado. El Real Decreto Ley 12/2012 permitía que el resultado contable se viese minorado en las bases negativas pendientes de compensación, mientras que con la nueva norma se podrá minorara, exclusivamente, en los pagos fraccionados realizados con anterioridad. Igualmente, en línea con estas medidas excepcionales dirigidas principalmente a las grandes corporaciones, se limita la compensación de bases imponibles negativas hasta un 25% si la cifra de negocios del ejercicio anterior supera los 60 millones de euros. Respecto a la limitación a la deducción del fondo de comercio instaurada por el Real Decreto Ley 12/2012, hasta un máximo de la centésima parte de su importe en los periodos iniciados dentro de 2012 y 2013, se excluye de la misma a las entidades de reducida dimensión. En esa línea se modifica el artículo 12.7 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades limitando la deducción de los activos intangibles con vida útil indefinida. Dicho límite pasa de la décima parte de su importe a la cincuentava parte, excepto si se trata de una entidad de reducida dimensión para las que se mantiene el limite inicial. Se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros que ya estableció el Real Decreto Ley 12/2012 y que sólo permitía deducirlos con el límite del 30% del beneficio operativo. Si bien el Real Decreto Ley 12/2012 permitía la deducción en todo caso de gastos financieros netos por importe de un millón de euros, la nueva norma matiza este extremo estableciendo que, cuando el ejercicio fiscal de la entidad tuviera duración inferior al año dicho importe será el resultado de multiplicar por un millón de euros la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año. Tal limitación no resultara de aplicación en el periodo en el que se produzca la extinción de la entidad, salvo que sea consecuencia de una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen especial.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En materia de IVA, el Real Decreto 20/2012 eleva de forma general los tipos general y reducido que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento. Del mismo modo, se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia al 5,2 y 1,4 por ciento, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se incrementan hasta el 12 y 10,5 por ciento. Algunas entregas de productos y prestaciones de servicios que tributaban al tipo reducido pasan aL general, como las entradas a espectáculos, servicios funerarios, peluquería, televisión digital, ventas de flores y plantas ornamentales y compra de obras de arte.

GRAVAMEN ESPECIAL

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, aprobó un gravamen especial del 8% para los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en las que el porcentaje de participación fuese, al menos el 5%, siempre que los beneficios que se repartiesen en los que se participara procedieran de la realización de actividades empresariales en el extranjero. Ahora se amplía creando un nuevo gravamen especial del 10% al que podrán acogerse los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes, devengados hasta el 30 de noviembre de 2012, aunque no procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero. No obstante, este gravamen no será de aplicación respecto de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes cuando éstas posean directa o indirectamente participaciones en entidades residentes o activos situados en dicho territorio y la suma del valor de mercado de unas y otros supere el 15% del valor de mercado de sus activos totales.

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